DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Unipersonal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado JULIO EUFRACIO GOMEZ AGUILAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 06-03-73, obrero, portador de la Cédula de Identidad N° V-11.541.626, residenciado en el Barrio la Mendera entrada a Píritu, calle 2, casa s/n, Píritu, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal 4º del Código Penal, vigente para la época, cometido en perjuicio de la ciudadana YAMALENA DEL CARMEN PEREZ TUA.
No se condena en costas al Estado por haber tenido motivos para acusar.
Por cuanto el acusado JULIO EUFRACIO GOMEZ AGUILAR, se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva de libertad, se acuerda su cese inmediato, todo de conformidad con .....