Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano JIMENEZ CHAVEZ DEIVIS TOMAS, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto. Estado Lara, Soltero, Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.011.730, con residenciado en el Barrio Bolívar, calle 1 con carrera 2, casa Nº 111, cerca del Minis Abasto La Pradera, Barquisimeto. Estado Lara, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO y ROBO GENÉRICO en perjuicio de Egidio David Hernández, Juan Eleuterio Pérez, Aura Angélica Gallardo, y Lesbies Trinidad, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal; quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 2.....