DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido HUGO ANTONIO ALVARADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.611.306, a su viuda REYNA LUCIA RODRIGUEZ, y a sus hijos MARITZA DEL CARMEN ALVARADO RODRIGUEZ, EDGAR ALEXANDER ALVARADO RODRIGUEZ y SENAHIR YULIBETH ALVARADO RODRIGUEZ, de 34, 32, y 29 años de edad respectivamente, habidos en el matrimonio y EDUARD JOSE ALVARADO MACHADO, .......... y .........., de 21, 17 y 06 años de edad, respectivamente lo cual const.....