Visto el convenimiento realizado en fecha 22-01-2009 entre los ciudadanos DELVIR LEOPOLDO HERNÁNDEZ NIETO y MARIELBYS COROMOTO GARTEROL DUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.467.637 y 17.880.427, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña *****************, un (01) año de edad, donde el padre buscará todos los lunes a las 09:00 de la mañana, y la regresará al hogar de la madre a las 05:00 p.m. de ese mismo día, con respecto a los días feriados y vacaciones, el disfrute de las mismas se hará en forma conciliada y compartida entre los progenitores; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Fl.....