En el presente caso, se evidencia que la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAS ACARIGUA, C.A, por medio de su representante legal, otorgó poder para la defensa sus derechos e intereses a la abogada Iris Josefina Segovia Segovia, por ante la Notaria Pública Vigésima Segunda de Caracas, en fecha catorce (14) de Diciembre de 2016, bajo el número 26, tomo 104, folios 153 hasta el 155, y posteriormente a la abogada ANNALEKA QUIARA LEDEZMA por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 06 de Noviembre de 2019, anotado bajo el Nº 27, Tomo 98, folios 126 hasta el 128, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, observándose de la lectura de los mismos el carácter general de los mismos, para la defensa de los derechos e intereses de la empresa, razón por la cual, debe forzosamente este Juzgador declarar IMPROCEDENTE LA IMPUGNACION DEL PODER realizada por la representación judicial de la parte demandada, al no operar la revocatoria tácita a .....