Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, a favor de la ciudadana RUTHBELIA JOSEFINA GOMEZ MEJIAS y su grupo familiar, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.834.366, de 29 años de edad, de profesión u oficio Docente, domiciliada en la Urbanización Castillo, Quinta Guarapiche, casa Nº 40-25, de color amarillo con rejas blancas, Biscucuy y Municipio Sucre, Estado Portuguesa se ordena el cumplimiento de patrullaje diurno y nocturno por la residencia de la víctima ubicada en la Urbanización Sinecio Castillo, Quinta Guarapiche, casa Nº 40-25, de color amarillo con rejas blancas, Biscucuy Municipio Sucre, Estado Portuguesa, así como también por su lugar de trabajo ubicado en: La Unidad Educativa Guillermo Gamarra Marrero y por la Farmacia La Plata, Calle.....