Vista la conciliación celebrada entre las partes JOSE VICENTE SANCHEZ ORELLANA Y DILMI YOJARIN GONZALEZ ALBURJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.402.329 y 11.401.895, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSE VICENTE SANCHEZ ORELLANA, en beneficio de su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 09 años de edad, la cual ha sido aumentada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, en fecha 15 de Septiembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 275.000,00), para los gastos de vestuarios y calzados, más un juguete, dichas cantidades de dinero las depositara el padre en Banfoandes en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-21-001010118-1 a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal; en cuant.....