Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, intentada por el ciudadano MÉNDEZ AÑEZ SANTIAGO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.299, a través de su apoderado judicial, Abogado VICTOR MARAGIOGLIO, contra el Ciudadano ELIEZER RAMÓN MÁRQUEZ MÁRQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.240.670; en consecuencia se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada sobre un vehículo de las siguientes características: Tipo: Panel, marca: Mitsubishi, modelo: Panel 2. 01MT, año: 1996, color: Blanco, uso: Carga, placas: L64-XIT, serial del motor: SK9669, serial de carrocería: 8XLPL3V0LTC000187.
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