Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: VICTOR JULIO MORLES CASTRO, a los Ciudadanos FIDEL JOSÈ MORLES GARBAN, DORIS JOSEFINA MORLES DE ALVARADO, DACCY COROMOTO MORLES GARBAN, YUDITH MAGDALENA MORLES GARBAN, SIMÒN ANTONIO MORLES GARBAN, AGDA YSABEL MORLES GARBAN, VICTOR JOSÈ MORLES GARBAN, JORGE FRANCISCO MORLES GARBAN, ELISIA TIVISAY MORLES GALBAN, JOSE GREGORIO MORLES GARBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.531.775, V-9.534.234,V-9.534.233, V-10.639.782, V-10.639.783, V- 12.266.642 V-14.....