Este Tribunal de Protección el Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la ADOPCION del niño ......................., por parte de la ciudadana NORIS COROMOTO ESCALONA HERRERA DE SALCEDO, suficientemente identificada.
En consecuencia, el adoptado llevará los apellidos SALCEDO ESCALONA, correspondiéndole a la adoptante el ejercicio de la patria potestad.-
Se deja constancia que el adoptado tendrá la condición de hijo y la adoptante la condición de madre, condiciones éstas que regirán todos los derechos inclusive los hereditarios, creando parentesco entre el adoptado y los miembros de la familia de la adoptante, la adoptante, y el cónyuge del adoptado, la adoptante y la descendencia futura del adoptado, el cónyuge del adoptado y los miembros de la familia de la adoptante, los miembros de la familia de la adoptante y la descendencia futu.....