Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ORLANDO MANUEL ARIAS y YUSBELY KARINA QUINTERO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.383.538 y 16.209.136, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano MIGUEL ANTONIO BETANCOURT VALERA, en beneficio de su hija xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 10 meses de nacida, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, en el mes de diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para los gastos de vestuarios y calzados, el padre cancelara el 50% de los gastos médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de un.....