Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RICARDO ENRIQUE GARRIDO RADA y KELY KATIUSKA RAMOS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-11.549.202 y 13.960838, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano RICARDO ENRIQUE GARRIDO RADA, en beneficio de sus hijos ........., de ocho (8) y cinco (5) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales, los cuales serán entregados a razón de CINCUENTA BOLIVARES (50) semanales, con recibo firmado. Por otro lado también ambos cubrirán los gastos relativos a los útiles, uniformes y zapatos escolares, como también en la época de diciembre los .....