Vista la conciliación celebrada entre los JAVIER ANTONIO CORDERO Y NELLYS DEL VALLE HERNANDEZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.053.942 y 15.400.202, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano JAVIER ANTONIO CORDERO, en beneficio de su hijo JAVIER ANTONIO CORDERO HERNANDEZ, de 07 años de edad, la cual ha sido aumentada en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, el padre se obliga a cancelar los gastos por honorarios médicos y medicinas, dicha cantidad de dinero será depositada en Banfoandes en la cuenta de ahorro Nº 21-014-009908-1 a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribu.....