sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano Giovanny Bernardo Boada Agorrea, en beneficio de su hija la niña ........................, de 02 años de edad, por la cantidad de Bs. 250,00 mensuales, asimismo se obliga a cancelar en el mes de diciembre Bs. 500,00 mas la cuota ordinaria por obligación de manutención. El padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzado, recreación y otros, los cuales se harán a través de una cuenta de ahorro que aperturara la madre de la mencionada niña; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,
Abog. Alfredo Jose Oropeza
Alfredo o.-