Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos PEDRO DAMIAN PERDOMO CASTELLANOS y MARIA ELENA MONRUDO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 9.400.822 y 16.475.900 respectivamente, por ante la Fiscaliza Cuarta del Ministerio Público donde el padre cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150.,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, igualmente el padre cancelará los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto y los gastos de vestuarios, calzados y juguetes en el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a cubrir proporcionalmente cada uno, los gastos de medicina, atención médica, recreación y otros, en beneficio de su hija ************** de 09 años de edad, , y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y d.....