Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANDRES SEGUNDO SEGREDO ACOSTA y REINA JOSEFINA SANCHEZ SERENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.237.408 y 15.138.362 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la Revisión de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano ANDRES SEGUNDO SEGREDO ACOSTA, en beneficio de su hijas las niñas MARIA ANDREINA SEGREDO SANCHEZ y REIMAR ESTEFANIA SEGREDO SANCHEZ, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 140.000,00 mensual, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de Bs. 280.000,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.