Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana DORIS MARIA COLMENARES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.057.887, debidamente asistida en este acto por el Abogado en libre ejerció de la profesión JOSE ANGEL AÑEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.218, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijos .........., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos GUILLERMO OMAR ANDRADES GUEDEZ y JOSE JUSTINO DURAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.406.409 y 14.204.077, respectivamente, el primero residenciado en el Barrio Bello Monte, Sector 01, Callejón 02 casa S/No de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y el segundo domiciliado en la Quebrada de la Virgen, Sector La Flecha, Avenida Principal de la ciudad de Guanare del e.....