Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MARIA DOLORES DIAZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.954.708, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Eddyth Materano Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.223, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a su hijo el adolescente ............................., de 12 años de edad, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas MARIA BERNALDA MEJIAS DE RIVERO y MARIA GREGORIA DIAZ TERAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.468.816 y V-6.868.643, respectivamente, residenciadas la primera en la Colonia parte alta, Barrio Bella Vista al lado de la escuela, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa y la segunda en la Colonia parte alta,.....