De los dispositivos normativos ut supra trascrito se evidencia que a partir del dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), inclusive, quedó modificada la competencia, en razón de la cuantía, para conocer de los asuntos contenciosos; en tal sentido los Tribunales de Primera Instancia son competentes para conocer de asuntos cuyas cuantía supere las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), evidenciándose que la cuantía del presente asunto no supera el referido monto, siendo, en consecuencia, INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y resultando competente un Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual se declina la competencia para conocer del presente asunto y se acuerda remitir las presentes actuaciones, por ser la competencia en razón del valor o.....