D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle para asegurarle a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de nueve (09) años de edad, en calidad de hija, la condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante YSODELIZ EVELIN MENDOZA SIRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.067.915 y falleció ab-intestato en fecha 24 de Noviembre de 2015, en el Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa, de Guanare estado Portuguesa, a consecuencia de SHOCK SEPTICO CON FALLA M.....