Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos REA DURAN PABLO JOSÉ Y DELGADO RODRÍGUEZ CARMEN ESTHER, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, dieciséis de junio de dos mil dieciséis según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiséis de diciembre del dos mil doce, por ante la Oficina del Registro Civil, del Municipio Guanare, del estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 535, Folio 35, Tomo 1.