Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Acta de Matrimonio del ciudadano: Asunción Antonio Alvarado Noguera, y las Partidas de Nacimiento de las menores: Sofía Elizabeth y Eva María Alvarado Sánchez, inscritas por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante los años 1.990 y 1.995, respectivamente, quedando establecido que el primer Apellido del Solicitante; y por consiguiente, el apellido de casada de la madre de las menores es: ¿Alvarado¿.