Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Acta de Matrimonio de los ciudadanos: José Dimas Zambrano y María Dionisia Mora de Zambrano, y la Partida de Nacimiento de la referida ciudadana, inscritas por ante la Prefectura del Municipio Sucre y el Registro Principal del Estado Portuguesa; durante los años 1.956 y 1.939, respectivamente, quedando establecido lo siguiente: a) En el Acta de Matrimonio, los contrayentes son: ¿José Dimas Zambrano y María Dionisia Mora¿; y b) En la Partida de Nacimiento, la presentada es ¿María Dionisia¿, haciendo la observación que el segundo nombre se debe asentar como esta escrito, es decir, con ¿S¿.