DISPOSITIVA
Vista y analizada las actas procesales ut supra identificadas, se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SISTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA por ante el alguacilazgo, cada quince (15) días establecidos en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, en contra del imputado: ROLANDO JOSÉ DÍAZ venezolano, de 19 años de edad, F.N 17-12-84, soltero, de profesión u oficio desconocida, Titular de la cedula de identidad N° V-18.929.985, residenciado en el Barrio Bella Vista II, calle 14, casa N° 48-49 Acarigua Edo Portuguesa, y DEIVIS RAFAEL MARCHAN, venezolano, de 19 años de edad, F.N 02-07-84, soltero, de profesión u oficio desconocida, Titular de la cedula de identidad N° V-18.105,499, residenciado en el Funda Barrio, vereda 03, calle 4, Manzana A, Araure Edo Portug.....