Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los penados ALIRIO JOSE RODRIGUEZ, WILFREDO RAMON LOYO RODRIGUEZ y ALEXIS ANTONIO RODRIGUEZ ESCORCHE, por el lapso de CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y SEIS DÍAS, contados a partir de la fecha de presentación de los penados ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 472 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal derogado y en los Artículos 12, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.