DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido JOSE EDUARDO TERAN, titular de la Cédula de Identidad N° V7.544.128, a sus hijos DANNY JOSE TERAN APARICIO, GREGORI WILSON TERAN APARICIO, HERMIS RONALD TERAN APARICIO, ELUZ NORMEDY TERAN APARICIO, YERI JOSEFINA TERAN ADJUNTA, EDUARDO JOSE TERAN ADJUNTA y (se omite), los cinco primeros mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-14.425.360, V-23.298.942, V-17.599.208, V-18.672.150, V-17.599.209, V-20.273.531, V-23.298.680, actualmente de veintiséis (26), veinti.....