Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos PEDRO ANTONIO VIERA ESQUEA y FELICITA CAROLINA DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.737.374 y 19.337.256 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en el día de hoy, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos los niños ..........................................., de 07 y 04 años de edad respectivamente, el cual ha sido fijada de la manera siguiente: "La madre visitará a sus hijos cada quince (15) días, en la ciudad de Barquisimeto, en el hogar del padre, donde compartirá con sus hijos e igualmente podrá buscarlos para salir y compartir con los niños, en lo que respecta a los días feriados, especiales, vacaciones y asuetos regionales y nacionales, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los padres". Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal.....