Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Homologación al Desistimiento del Recurso Ordinario de Apelación, interpuesto por los ciudadanos: I. D’ A.Z, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.541.994,D. D’ A.Y, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.565.523, del mismo domicilio, y G.A D’ A.R, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.167.856, de este domicilio, asistidos en este acto por los profesionales del derecho Abg. K.B.B, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.091.241, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.624; y Abg. D.E.R.S, venezolano, mayor de edad, .....