Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda Revocar la Medida de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, acuerda la Medida de Colocación Familiar, pautada en el literal ¿b¿ del articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad, el cual se ejecutara en el hogar su abuela materna MARIA DOMINGA PIÑERO ESPÍNOZA en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, Comuníquese de la presente medida a las ciudadanas Rosalía Katiuska Guimoye Perez y Maria Dominga Piñero Espinoza. Librense oficios.