Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los ciudadanos CIRILO ANTONIO PEREZ ANGULO y MARIA DEL CARMEN LUCENA, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 11 de enero de 1985, según acta No. 11.
En cuanto a la niña Yulimar Pérez Lucena y a los adolescentes Yorbelis Marielbys Pérez Lucena y Yomnys Antonio Pérez Lucena, ambos padres continúan ejerciendo la Patria Potestad y la Guarda la ejercerá la madre. En lo que respecta a la obligación alimentaria, el padre ciudadano Cirilo Antonio Pérez, cancelará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 40.000,oo) mensuales y en.....