En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos YARITZA RAMONA TORREALBA DE ESCALONA, GREGORIO ANTONIO TORREALBA MENDOZA, y JESUS EDUARDO TORREALBA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.858.355, V-15.070.434, y V-16.292.627, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSEFINA DEL CARMEN MENDOZA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.540.141, fallecida ab-intestato el día 6 de febrero del año 2012, con último domicilio en el Caserío La Lucia, Municipio A.....