En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano: LUBIN JOSE CORTEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.135.130, para acreditarle a él y sus hermanos: CELISTA DEL CARMEN CORTEZ DE VASQUEZ, titular de la Cédulas de Identidad N° V-9.560.290, IVONNY SUSANA CORTEZ HERNANDEZ, titular de la Cédulas de Identidad N° V-11.080.786, MAYUALIDA CARTEZA CORTEZ HERNANDEZ, titular de la Cédulas de Identidad N° V-9.562.891, NESTOR ANTONIO CORTEZ HERNANDEZ, titular de la Cédulas de Identidad N° V-8.655.679, ELADIO ANTON.....