Vista la conciliación celebrada entre las partes ANACLETO ANTONIO CHINCHILLA HERNANDEZ Y MARIA SINFOROSA AGUILAR ESCOBAR, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano ANCLETO ANTONIO CHINCHILLA HERNANDEZ en beneficio de sus hijos CLEIMARY DEL VALLE CHINCHILLA AGUILAR Y YOHAN ANTONIO CHINCHILLA AGUILAR, de 12 y 10 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), así mismo el padre cancelara el valor de los gastos por concepto de honorarios médicos, útiles escolares y vestidos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter d.....