Vista la Conciliación celebrada en fecha 07-06-2010 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Pública con competencia en Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JOHAN ENRIQUE GRATEROL PÉREZ y LENNY DAYANA HERNÁNDEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.882.198 y 18.670.963, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño ............, de un (01) año de edad, donde el padre se obliga en cancelar el monto de Bs. 250,00 mensuales a la madre a través de depósito bancario, e igualmente el padre se obliga en suministrar todo lo relacionado al vestido, calzado y juguetes, en el mes de diciembre ambos progenitores cancelarán los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros, en un 50% cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su .....