Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, ubicado en el sector Santa Marta, Asentamiento Campesino Potrero Comunal Boconoito, parroquia Capital San Genaro de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana, LAZARA QUIÑONES DE MORENO, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, LAZARA QUIÑONES DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.211.465, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-