este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de revisión de medida a los acusados BRAVO DUSTY MANUEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.295.250, nacido el 09-12-84, natural de Valencia Estado Carabobo, de profesión vigilante, residenciado en la carretera Nacional al lado de repuestos Pérez y JOSÉ ALEXANDER CASAMAYOR ESCALONA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.296.438, nacido el 27-08-83, natural de Ospino Estado Portuguesa, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio María Laya, casa N° 1, calle Principal, frente a la autopista José Antonio Páez del Municipio Ospino, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en consecuencia se extendiende el lapso de presentación a cada 30 días de conf.....