Visto el convenimiento celebrado por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y ratificado en esta misma fecha por ante este Tribunal, entre los ciudadanos PEREZ PIÑANGO DEIVIS JAVIER y ESCALONA GARCIA VICKY ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.260.006 y 18.102.964, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 02 años de edad, donde convienen que el padre buscará a su hija, cada quince (15) días, desde el día viernes a las 12:00 meridiem y la regresara al hogar de la madre los domingos a las 5:00 p.m., y por cuanto dicho acuerda conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez Temporal,
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