Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal "j" Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle a los adolescentes ********* y **********, de Catorce (14) y Doce (12) años de edad respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una construcción de dos (02) piezas de bloque, con piso de cemento, una (01) habitación, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, seis metros (06 mts) de cerca de alambre púas, construidos sobre un lote de terreno de pro.....