Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD". Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante: DIOSADA TORRES DE BRAVO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.306.293, a los ciudadanos: ROBERTO RAFAEL BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.363.400, ANLLELO VIRGILIO BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.045.575, VIVIA EUSEBIA BRAVO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.045.574, JHONNY ROSALINO BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular.....