DISPOSITIVA:
Por lo anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, incoada por la Profesional del Derecho ciudadana: MIGDALIA ELIZABETH JASPE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.835.453, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 165.552, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: PEDRO EUTOQUIO SILVA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.591.509, contra los ciudadanos: PEDRO JOSÉ NÚÑEZ MONTILLA y YADIRÁ JOSEFINA TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.071.271 y V-9.377.994, respectivamente.
Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida en e.....