Vista la solicitud formulada por el ciudadano CALLETANO ALBERTO NUÑEZ HIDALGO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 8.057.034, en representación de sus hijos ..................................., ..............................., ........................................., ......................................... y ..............de 13, 12, 08, 07, y 04 años de edad respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto literal "e" Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , esta.....