Vista la solicitud formulada por la ciudadana DALIA SUSANA LUGO GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.240.626, asistida por la Abogada EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, Inpreabogado No 133.683. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos DALIA SUSANA LUGO GALINDEZ, RAMON ENRIQUE LUGO GALINDEZ, NORKY JOSEFINA LUGO GALINDEZ, YOEL DAVID LUGO GALINDEZ, JOLBY JOSE LUGO GALINDEZ, y al adolescente ................. de Catorce (14) años de edad, antes mencionados su condición de HEREDEROS de la caus.....