ASUNTO: PP01-J-2011-000573
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos GERSON ELIESER GONZÁLEZ y YELITZA COROMOTO VILORIA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.395.825 y V-15.400.305 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano GERSON ELIESER GONZÁLEZ en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos XXXXXXXXXXXX, de Trece (13), Doce (12) y Diez (10) años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), los cuales entregará de la forma siguiente: El padre se obliga en entregar a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) en forma quincenal previo recibos firmados. En el mes de Agosto el padre se compromete en ad.....