Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el Ciudadano José Antonio Piña, para sus hijos, los niños Bárbara Coromoto, Kleiber José y Maria José Piña Castellanos, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo) en los meses de Agosto para compra de uniformes y útiles escolares, y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,oo) en los meses de Diciembre para los gastos de fin de año, así como también se obligare a cubrir los gastos médicos y medicinas que requieran los niños