Vista la solicitud formulada por la ciudadana: YANETH CAROLINA GARCÍA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.484.835, de este domicilio, obrando en representación de su hijo, el niño SANTHIAGO ANDRÉS BETANCOURT GARCÍA, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.299, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero en nombre de su hijo, por concepto Prestaciones Sociales, en razón de la muerte del ciudadano: CLISANTO BETANCOURT MILANO, ocurrida el día 13/09/2004, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que el niño tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal.....