Decisiones del dia 14/02/2018
N° Expediente :
PP11-D-2015-000167
N° Sentencia :
PJ0392018000038
Fecha: 14/02/2018
Procedimiento: Sobresimiento Definitivo
Partes: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LID LUCENA DEFENSA PUBLICA ABG. ABIGAIL NARVAEZ
Resumen:
Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua catorce (14) de Febrero del Año Dos Mil Dieciocho.
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ.....
Juez/Ponente:
Carmen Xiomara Bellera
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
N° Expediente :
S-0358-A-17
N° Sentencia :
982
Fecha: 14/02/2018
Procedimiento: Justificación De Perpetua Memoria
Partes: GERARDO ATILIO PÉREZ GUIRIGAY
Resumen:
Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, GERARDO ATILIO PÉREZ GUIRIGAY, en representación de la finca "El Saman". Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, GERARDO ATILIO PÉREZ GUIRIGAY, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, GERARDO ATILIO PÉREZ GUIRIGAY, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
N° Expediente :
S-0388-A-17
N° Sentencia :
981
Fecha: 14/02/2018
Procedimiento: Justificación De Perpetua Memoria
Partes: JOSE LUIS MONTILLA Y BASIRAH YAHAIRA COROMOTO MANRIQUE MARIN
Resumen:
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, sobre un lote de terreno denominado "Los Cariaquitos", ubicado en el sector La Pachequera, asentamiento campesino Desembocadero o Cruz de la Raya, parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte del ciudadano, JOSE LUIS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 10.051.739 y la ciudadana BASIRAH YAHAIRA COROMOTO MANRIQUE MARIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.802.231, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JOSE LUIS MONTILLA, venezolano, mayor de edad,.....
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
N° Expediente :
S-0357-A-17
N° Sentencia :
983
Fecha: 14/02/2018
Procedimiento: Justificación De Perpetua Memoria
Partes: CARMEN GUIRIGAY DE PEREZ
Resumen:
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado "Campo Lares", ubicado en el sector la Banco de Marrones, Parroquia Divina Pastora, jurisdicción del municipio Guanarito parroquia estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana CARMEN GUIRIGAY DE PEREZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitada por la ciudadana, CARMEN GUIRIGAY DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.734.725, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
N° Expediente :
S-0370-A-17
N° Sentencia :
979
Fecha: 14/02/2018
Procedimiento: Justificación De Perpetua Memoria
Partes: ELPIDIO LUCIO TORDECILLA ESCALANTE
Resumen:
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, sobre un lote de terreno denominado "Vista Hermosa", ubicado en el sector La Granja, asentamiento campesino sin información, parroquia Capital Guanare, municipio Guanare del Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte del ciudadano, ELPIDIO LUCIO TORDECILLA ESCALANTE. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, ELPIDIO LUCIO TORDECILLA ESCALANTE ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, ELPIDIO LUCIO TORDECILLA ESCALANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 .....
Juez/Ponente:
Marcos Ordoñez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
N° Expediente :
PP11-D-2018-000017
N° Sentencia :
PJ0392018000036
Fecha: 14/02/2018
Procedimiento: Destrucción De La Sustancia Ilícita
Partes: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LID LUCENA DEFENSA PUBLICA ABG. ABIGAIL NARVAEZ
Resumen:
Ahora Bien, en virtud de que en la solicitud, antes referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, autoriza la destrucción de la sustancia incautada, anteriormente descrita, tal como lo prevé el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones conjuntamente con la autorización de destrucción de la sustancia incautada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.-
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 1
ABG. KARELI VERA
La Secretaria.
Seguidamente se.....
Juez/Ponente:
Carmen Xiomara Bellera
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
N° Expediente :
2556
N° Sentencia :
Fecha: 14/02/2018
Procedimiento: Desalojo (Vivienda)
Partes: FRANCESCO PETRIZZO LAVEGLIA, ITALIANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-E-172.086. REPRESENTADO POR MIKELINA DEL CARMEN PETRIZZO TORO, ABOGADA EN EJERCICIO, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 50.747 CONTRA LUIS ANGEL SANCHEZ FIERRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 24.616.09.MARIA ALEJANDRA GRATEROL, DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL, ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA.
Resumen:
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: 1) LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA DE OFICIO al estado que de que se realice nuevamente la Audiencia Preliminar, por cuanto esta Juzgadora ya está abocada y ya se encuentran notificadas las partes, conforme lo establecen los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, la cual se fijara por auto separado, para que las partes ejerzan el derecho a la defensa, y esta nulidad surta efecto ex tunc, es decir, desde el momento mismo del nacimiento del acto procesal que da origen a esta nulidad, porque según el artículo 212 eiusdem, esta nulidad puede ser declarada de oficio y no puede subsanarse, ni aun con el consentimiento expreso de las partes, en virtud que hubo quebran.....
Juez/Ponente:
Jakelin Urquiola
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito.