Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos NELSON RENE SIVIRA URQUIOLA y JHANET COROMOTO CONTRERAS VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.551.709 y 16.476.534, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano NELSON RENE SIVIRA URQUIOLA, en beneficio de su hijo .............................., de 02 años de edad, la cual ha sido establecida en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), mensuales, en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para los gastos de vestuarios y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..-
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. El.....