Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA ABG. José Ángel Añez Alvarado, al Acusado: JOSE MANUEL VALERA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5955482, de 49 años de edad, nacido el 12/08/1960, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de profesión u oficio Militar retirado, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, sector III, Manzana P-4, Casa Nº 41 Municipio Guanare Estado Portuguesa; de conformidad con el articulo 256, ordinal 1° del COPP; consistente en DETENCIÓN DOMICILIARIA, CON APOSTAMIENTO POLICIAL; en la siguiente dirección: : Casa Materna ubicada en Barrio El Paraguay, Avenida 37, entre calles 27 y 28, Casa Nº 27.-36, Acarigua Estado Portuguesa, Te.....