Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JACKSON JOSE RODRIGUEZ PINEDA y DIANA CAROLINA LACRUZ FLORES, titulares de las cédulas de identidad N° 16.647.715 y 17.004.246, respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención del ciudadano JACKSON JOSE RODRIGUEZ PINEDA, en beneficio de sus hijos ..................., de 08, 07 años de edad y 04 meses de nacida, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para cancelar los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologació.....