Ahora bien, considera quien aquí decide, que en la solicitud en cuestión, se señalan como bienhechurías: Una (1), casa de habitación familiar, con paredes de boques frisado y pintados, techo de placa y machihembrado, piso de granito, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, lavadero, garaje, porche), seis (6) puertas de madera, dos(2) puertas de hierro, siete (7) ventanas panorámicas, un (1) local comercial, siendo el área de construcción de Treinta Metros Cuadrados (30,M2), las cuales están ubicadas, en la dirección señalada y dentro del lote de terreno, cuya extensión total y linderos ut-supra identificados, siendo así, se evidencia que efectivamente es propietario en parte del lote de terreno y en parte le corresponde a la prenombrada ciudadana Karen Josefina Pichardo Briceño, y con respecto al poder de administración y disposición no le acredita el mismo propiedad alguna del lote de terreno objeto de esta solicitud, simplemente tienen facultades amplias sobre administrac.....